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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de lentejas y otros productos


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios, mediante las disposiciones 1525, 1526, 1536 y 1542 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

A través de la Disposición 1525/2018, el organismo prohibió la venta de las "Lentejas" de la marca: El Talar.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.

Por otra parte, en la Disposición 1526/2018 figuran los siguientes productos médicos:

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19";

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19";

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19"

-"Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017".

La medida se adoptó "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas".

En tanto, mediante la disposición 1536/2018 se prohibieron los siguientes productos de la marca DecoTorta:

"Granas rojo payaso", RNPA N° 27-21-111315;

"Granas rosa suave", RNPA N° 27-21-111313

"Granas azul marino", RNPA N° 27-21-111286;

"Granas amarillo girasol", RNPA N° 27-21-111226;

"Granas blanco nieve", RNPA N° 27-21-111227;

"Granas verde natural", RNPA N° 27-21-111314

"Granas marrón chocolate", RNPA N° 27-21-112178

Explicó la ANMAT: "Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales".

Por último, a través de la disposición 1542/2018 se prohibió el "Orégano", marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019.

"El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal", argumentó la ANMAT.


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Fuente | Infobae

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