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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina que cayó completamente dentro de un pozo abierto en una vereda.


El Gobierno porteño deberá pagarle $ 244.000 a una vecina que cayó en un pozo abierto en una vereda. Así lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “D. P. M. A. C/ G.C.B.A. S/Daños y Perjuicios”.

El hecho sucedió en septiembre de 2013, cuando la mujer circulaba por una vereda del barrio porteño de Caballito. La mujer cayó completamente dentro de en un pozo, por lo que debió ser asistida por personal policial y dos transeúntes, quienes la ayudaron a salir.

Sin embargo, el GCBA afirmó que el accidente sucedió porque la mujer transitaba “distraída y apurada”, puesto que, según esgrimió, el pozo “no podría haber sido ignorado por ella”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno porteño a pagarle $ 226.000 de indemnización por los daños y perjuicios. Para así decidir, el juez de grado  consideró que recae   sobre la demandada la “responsabilidad por los daños ocasionados por el deficiente estado de la vereda”.

Las partes apelaron el fallo ante el Tribunal de Alzada. En este escenario, los camaristas resolvieron confirmar la responsabilidad y establecer la condena en $ 244.000.

Puntualmente, los jueces estimaron la declaración de los testigos, como así también el registro de la propia demandada acerca de la existencia de obras en la zona en la fecha del accidente.

Asimismo, los camaristas afirmaron que el hecho de que la víctima “conociera o debiera conocer el estado de la vereda carece de significación en orden a la responsabilidad”, pues “ninguna razón justifica que se valore o se admita esa causal de exención, ni tampoco que se considere como un factor de inversión de la carga probatoria”.

Caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad o pueda considerarse temeraria la conducta que provoca serias lesiones físicas y psíquicas”, concluyó la Cámara.


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Fuente | Diario Judicial

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