LO ULTIMO ►

Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Los consumidores no deben estar en el Veraz por deudas de tarjetas de crédito

Los consumidores no deben estar en el Veraz por deudas de tarjetas de crédito
La advertencia de la Secretaría de Defensa al Consumidor defiende a usuarios y consumidores y se realiza a raíz del incremento de reclamos que se vienen registrando por supuestas afectaciones que sufren al momento de algún otorgamiento de préstamo o crédito personal. Advirtió a los consumidores que en caso de ser intimados por el Veraz, tienen derecho a solicitar información clara y detallada respecto de la deuda que intenta cobrarse.


La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25065 establece la ilicitud de la difusión del nombre de la persona que figura la deuda por este concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.

Las entidades financieras y empresas de informes crediticios, tienen prohibido informar antecedentes financieros de los titulares de tarjeta de crédito o sus adicionales que registren algún tipo de deuda.

La ley establece la prohibición de informar  deudas por tarjeta de crédito, y la violación a la norma por parte del banco acreedor que informa, como el Banco Central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones.

Ahora bien, las entidades tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las deudas que, por tarjeta de crédito tengan sus clientes para que el BCRA conozca la posición de los bancos, no para haga propaganda difamatoria de quienes son deudores por tarjeta de crédito.

Así es que, para enmascarar la violación legal, los bancos informan al BCRA – deben hacerlo-, pero el banco central actuando contra la ley, opera como banco de datos haciendo lo que la ley prohibe a los bancos de datos particulares: difundir lo que o se puede informar. Esa información – del BCRA- es tomada por VERAZ y la publica argumentando que es oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, lo que es una maniobra engañosa para violar la ley, que compromete la responsabilidad de todos los intervinientes por la conducta ilícita del Banco Central, y del VERAZ.

Al haberse incorporado el articulo 157 bis del Código Penal que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que … inc 2) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a perseverar por disposición de un ley", el quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales.

La justicia criminal declaro que el articulo 53 de la ley 25065 prohibe a las entidades emisoras de tarjeta de crédito. Bancarias o crediticias, informar a las bases de antecedentes financieros de extensiones de tarjetas de crédito, cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Tales datos son secretos y su revelación o divulgación se encuentra penalizada por el art. 157 bis inc 2 del Código Penal, incorporado por el art. 32 de la ley de Habeas Data

El informante del banco emisor, el responsable del Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penados criminalmente por publicar en las bases de datos ( la de Veraz y la del Banco Central) información expresamente prohibida. En el ultimo caso, el funcionamiento además será inhabilitado.

Cómo salir del Veraz

El afectado puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente os datos negativos por tarjeta de crédito, y de Veraz, como Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, presidente de Veraz, Gerente del banco emisor, etc.)

Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita.

Una vez obtenidos los datos, el damnificado tiene el derecho a solicitar a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo.




Fuente | Protectora, Estudio Balian



Comentarios